PROPUESTAS

 

Estabilización:

  1. Poner en marcha un proceso de estabilización voluntario de aquellos contratos en vigor de profesor asociado/a, definiendo de manera progresiva, año a año, las plazas requeridas en dicho proceso de estabilización y sus porcentajes en relación al cuerpo de asociados/as actual.
  2. Mantener los contratos de profesorado asociado/a a la entrada en vigor de la LOSU en las mismas condiciones y con la misma dedicación docente hasta que las plazas sean incluidas en un proceso de estabilización y, como fecha máxima, hasta el 30 de junio de 2028. 
  3. Permitir iniciar el proceso de estabilización en el momento que decida el profesor asociado/a, con dedicación inferior a 120h por curso académico (P3 y P4), hasta junio de 2028. 
  4. Poner en marcha un proceso de estabilización al amparo de la disposición transitoria séptima de la LOSU, por la que se establece que “para el supuesto de plazas de Profesorado Asociado/a con una dedicación docente superior a la prevista en el artículo 79.b, "las universidades públicas podrán articular procesos de estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que favorezcan el paso de Profesorado Asociado/a con título de Doctor/a a la figura de Profesorado Ayudante Doctor/a.” A su vez, se insta a poner en marcha los procesos de estabilización mencionados en la disposición transitoria octava, en la que se indica que “las universidades establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado/a u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición.”
  5. Que los profesores/as asociados/as con dedicación docente inferior a 120h que obtengan el título de Doctor/a, puedan promocionar a la figura de Profesor Ayudante Doctor/a en las mismas condiciones de la disposición transitoria séptima de la LOSU.
  6. Poner en marcha un proceso de estabilización de aquellos contratos en vigor con dedicación superior a 120h por curso académico (P5 y P6), definiendo de manera progresiva, año a año, las plazas requeridas en dicho proceso de estabilización y sus porcentajes en relación al cuerpo de asociados/as actual. Identificando al profesorado con título de doctor y facilitando que el profesorado interesado se pueda acoger a dicha estabilización conforme obtenga el título de doctor.

 

Reclamaciones salariales: 

  1. Remunerar el complemento de antigüedad y las pagas extras a todo el profesorado asociado.
  2. Remunerar las horas de dedicación docente destinadas a: a) tutorías; b) planificación y elaboración de las clases; c) dirección de TFGs, TFMs y tesis doctorales; d) asistencia a tribunales de TFG y TFM.
  3. Incrementar el salario de todos los P3 y P4 cuando se estabilice a todas las figuras de profesor asociado, de modo que se perciban el salario de los actuales P5 y P6, sumando los complementos y las horas de dedicación docente. Asimismo, que el incremento se aplique a las figuras P3 y P4, tanto a las que no estén estabilizadas como a las que ya lo estuvieran.

 

Garantías:

  1. Acordar un baremo específico, de manera inmediata, para ambos procesos de estabilización, mediante la participación y representación del cuerpo de asociados/as de la universidad, que tenga en cuenta los años de experiencia previa como profesor/a asociado/a en las plazas que se prevea estabilizar.
  2. Asegurar que todo el profesorado con contrato a la entrada en vigor de la LOSU tenga derecho a participar en una convocatoria pública de estabilización de empleo temporal en los términos establecidos en la Ley 20/2021.
  3. Revalorizar al alza el reconocimiento de las actividades docentes que afectan al POD, que año a año se han ido devaluando, para que la saturación de los departamentos pueda favorecer la estabilización y promoción de los asociados/as.
  4. Que, de acuerdo a la resolución del BOE del 5 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, se provean un mínimo de 80 plazas para profesor ayudante, antes del 30 de junio de 2025, siento estas sufragadas por el Ministerio. Que antes de la finalización del curso 2027-2028 se provean un mínimo de 53 plazas más, siendo estas sufragadas por la CCAA, hasta alcanzar un mínimo de 133 plazas, según la resolución aprobada y en favor a la estabilización de los profesores asociados de la universidad.
  5. Instar a la universidad a que exija, tanto al Gobierno como a las Comunidades Autónomas, poner a su disposición la financiación necesaria para la creación de las plazas de profesor ayudante doctor del Programa de Incorporación de Talento Docente e Investigador a las Universidades Públicas Españolas.
  6. De acuerdo a la consulta realizada desde la UPV al Ministerio sobre la compatibilidad, la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades resuelve que los profesores asociados pueden compatibilizar su plaza con la de profesor sustituto, en tanto que la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, en su art. 4.1 contempla la posibilidad de autorizar la compatibilidad de un empleado público, cumplidas las restantes exigencias de la ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente universitaria como Profesor/a Asociado/a, en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. Por tanto, esto permite, la acumulación de contratos de asociado y sustituciones a tiempo parcial en el mismo centro. A tenor de lo dicho, que los profesores asociados/as puedan compatibilizar la plaza de sustitución con la de asociado.
  7. Evitar que se elimine de las bolsas de asociados/as a quienes perteneciendo a ellas acepten una vacante de sustitución.
  8. Definir la plaza de sustituto de modo que ésta sea compatible con la de profesor/a asociado/a en la misma universidad, teniendo en cuenta las necesidades de Recursos Humanos a este respecto.
  9. Distribuir los créditos de las sustituciones según consideren los Departamentos, teniendo la facultad de poder distribuir la sustitución de un profesor a tiempo completo con asociados/as a tiempo parcial. 
  10. Que los profesores/as asociados/as puedan participar en los proyectos de investigación como miembros de pleno derecho y como IP.

 

 

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